REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2010
AÑOS 200° Y 151°

ASUNTO: AH21-X-2010-000118

PARTE OFERENTE: EQUIPALE DE VENEZUELA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de mayo de 2001, bajo el n° 59, tomo 541-A- Sdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.

PARTE OFERIDA: DEIVIS ARRELLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.008.841.

MOTIVO: INHIBICIÓN

La presente incidencia ha surgido por cuanto la abogada Yolimar Ávila, Jueza Temporal del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de octubre de 2010, se inhibió de conocer el asunto AP21-S-2010-001176 relacionado con la oferta de pago efectuada a favor del ciudadano DEIVIS ARRELLANO mediante acta en la cual señaló expresamente lo siguiente:

En horas del día de hoy, lunes once (11) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 9:30 a.m, compareció la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante la Secretaria del Juzgado, ciudadana Migdalia Montilla, y expuso: “De la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa como apoderado judicial de la empresa EQUIPALES DE VENEZUELA C.A. en su carácter de parte oferente, el abogado Jesús Antonio Leopoldo, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente.



Así pues, la señalada inhibición de la ciudadana Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, ordinal 1° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por parentesco de afinidad en segundo grado y amistad intima con el apoderado judicial de uno de los litigantes.

Revisadas como han sido las actas procesales no se desprende nada que desvirtúe lo alegado por la abogada Yolimar Ávila, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición de la Jueza, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Yolimar Ávila, Jueza Temporal del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo de 2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 1 y 4°.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2010. Años 200° y 151° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA



LA SECRETARIA



En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA