REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2010.
200º Y 151º

ASUNTO Nº: AP21-R-2010-001298

PARTE ACTORA: ANTONIO JESUS ZERPA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.217.532.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO MAZUERA LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.046.

PARTE DEMANDADA: INTELKRON, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 91, Tomo 1012-A-Qta.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PINEDA y JOSE FARIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.935 y 90.794, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 11 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 06 de octubre de 2010, la abogada MARÍA DE JESÚS PINEDA, apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte demandada contra la decisión de fecha 11 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA