Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; veintidós (22) de octubre de 2010
200º y 151º
PARTE ACTORA: JULIO YVAN GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 9.662.856.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: María Suazo Suárez, Idelsa Márquez Borjas, Sonia del Valle Pimentel, María Alejandra Mendoza, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 63.140, 91.213, 122.276 y 119.082; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO JMRJ 2006 C.A (RESTAURANT HATILLOS GRILL), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de mayo de 2006, bajo el número 78, tomo 1326-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Noslen Enrique Tovar, María Garagorry y María de los Ángeles Barrios, abogados en ejercicio, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números 112.059, 40.400 y 127.907; respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-001161
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 21 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Jhovanis Castro Crespo contra la Grupo JMRJ 2006 C. A. (Restaurant Hatillos Grill).
En fecha 20/10/2010 los abogados María Suazo y Noslen Tovar en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, consignaron escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la demandada cancele a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00); indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, y visto que los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio (ver folios 11 con su vuelto, y 21 del presente expediente), considera que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral, toda vez que así se desprende del texto del referido acuerdo cuando se señala en la Cláusula Tercera que “… Habida cuenta de lo anterior, las partes, a los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas, y evitar la instauración de futuros juicios o litigios, administrativos o judiciales, convienen en celebrar como en efecto celebran de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, una TRANSACCIÓN LABORAL en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere LA DEMANDA intentada por EL TRABAJADOR así como por cualquier otro concepto que legal o contractualmente pueda adeudarle ‘EL PATRONO’ a ‘EL TRABAJADOR’ A tal efecto, el primero (EL PATRONO) ofrece al segundo (EL TRABAJADOR) como cantidad única transaccional la suma de BsF. 6.000,00 (…) Todas las cantidades (sic) transaccionales son aceptadas y recibidas por ‘EL TRABAJADOR’ en este mismo acto a su entera y total satisfacción y por lo tanto, no puede la misma ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de ‘EL TRABAJADOR’, DECLARA EXPRESAMENTE QUE NADA LE QUEDA POR RECLAMAR A ‘EL PATRONO’, así como igualmente renuncia al ejercicio de cualquier otra acción y/o pedimento que pudiere o hubiere intentado ‘EL TRABAJADOR’ contra ‘EL PATRONO’ por Ante autoridades Administrativas o Judiciales, sea de la naturaleza que fuere…”.
Pues bien, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. CARLA OREJARENA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/CO/lf
Exp. N°: AP21-R-2010-001161.
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