PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 03 de Octubre de 2011
201º y 152º

PARTE ACTORA: ANA MARÍA PEÑA MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 18.021.742.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAYSABEL GUTIERREZ, PATRICIA ZAMBRANO, ALIRIO GOMEZ, MARIA INES CORREA y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.705, 51.384 y 57.907, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRAN BETANIA I, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 66, Tomo 1635-A, en fecha 10 de Agosto de 2007.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS VARGAS GANDICA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.203.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2011-001235


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jean Carlos Vargas Gandica, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.203, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada, contra de la sentencia dictada en fecha 19 de Julio de 2011, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana Ana María Peña Molina contra la empresa Inversiones Gran Betania I, C.A.

Recibido el expediente, por auto separado de fecha 04 de Julio de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 03 de Octubre de 2011, a las dos de la tarde (02:00p.m.).-

Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que el abogado Jean Carlos Vargas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (apelante) manifestó por diligencia de fecha 03 de Octubre de 2011, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) que: “… DESISTO de la apelación interpuesta en la presente causa…”.-

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folios 100 y 101), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del abogado Jean Carlos Vargas, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 20 y 21); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 04 de julio de 2011, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 03 de octubre de 2011, a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA,





WG/ECM/vm
Exp. N°: AP21-R-2011-001235