Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 04 de octubre de 2010
200° y 151º
PARTE ACTORA: XIOMARA JAMILETH SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.158.317
APODERADOS JUDICIALES: JHUAN MEDINA MARRERO y ZULEIMA ESPINEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.193 Y 112.984 respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL por órgano de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO y la EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: por el Municipio Libertador Del Distrito Capital por órgano de la Alcaldía Del Municipio Bolivariano, las abogadas CARMEN F. DE ABREU, ZORAYA GERARDO y YELITZA BELMONTE abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 91.688, 39.289 y 65.542, respectivamente; y por el Consejo Municipal De Derechos De Niños, Niñas Y De Adolescentes Del Municipio Bolivariano Libertador Del Distrito Capital (C.M.D.N.N.A.L.) el abogado ANDRÉS FELIPE SALAZAR RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.791.-
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana Xiomara Jamileth Sánchez Ramírez contra el Municipio Libertador Del Distrito Capital por órgano de la Alcaldía Del Municipio Bolivariano y el Consejo Municipal De Derechos De Niños, Niñas Y De Adolescentes Del Municipio Bolivariano Libertador Del Distrito Capital.-
En fecha 01/10/2010 la abogada YELITZA BELMONTE en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, luego de haberse promovido la utilización de los medios alternos por ante esta alzada, y luego de haberse pospuesto la lectura del dispositivo en varias ocasiones, consignó escrito transaccional (y demás recaudos pertinentes) mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron con la parte actora, en cancelare a esta ultima, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 25.000,00), tal como se había indicado en el acta de fecha 05 de agosto de 2010 cursante al folio 19 de la ultima pieza del presente expediente; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, y visto que los apoderadas judiciales tanto de la parte actora como de la parte demandada se encuentran facultados para la realización del presente acto (amen que la accionante es abogada y por tanto conoce los extremos del acuerdo in comento), considera que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral, toda vez que así se desprende del texto del referido acuerdo cuando se señala que con la presente transacción “… LA TRABAJADORA, declara que nada queda a deberle “EL PATRONO” por ningún concepto derivado de la relación que mantuvieron, por cuanto sus derechos han sido pagados absolutamente y, en todo caso, con el monto que hoy se recibe, da totalmente por satisfechas sus pretensiones…”, entendiendo esta alzada en líneas generales que las partes reconocen que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron, sin que nada más tengan que reclamarse por ningún otro concepto o contra algún órgano u ente relacionado, así como contra sus funcionarios, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios etc, por concepto alguno.
Pues bien, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. LORENA GUILARTE
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/LG/lf
Exp. N°: AP21-R-2010-000016.
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