REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 18 de octubre de 2010
200° y 151°
Asunto Nº: CA-990-10-VCM
Resolución Judicial N° 260-10
Ponente, Juez Integrante: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
En fecha 11 de octubre de 2010, (día inhábil), se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AJ02-X-2010-000010, constante de una pieza, con un total de veintitrés (23) folios útiles, procedentes, por vía de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Juzgado Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana Jueza CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, de fecha 04 de septiembre de 2010, en el asunto AP01-S-2009-015512 (nomenclatura del tribunal a quo), relacionado con el ciudadano CARLOS ELSY ZAMORA TUTA, titular de la cédula de identidad N° V-14.454.486, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87 y 90, ejusdem.
Por ser el 12.10.2010 día de fiesta nacional, se le dio ingreso a las actuaciones el día inmediato siguiente, es decir, en fecha 13 de octubre de 2010 en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5 llevado por este Tribunal Superior Colegiado, se le asignó el Nº CA-990-10-VCM y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez Integrante DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
La ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 04 de septiembre de 2010, se inhibió del conocimiento del asunto relacionado con el ciudadano CARLOS ELSY ZAMORA TUTA, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 4, en concordancia con los artículos 87 y 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hizo en los siguientes términos:
“… me INHIBO DE CONOCER el asunto signado bajo el Nº AP01-S-2009-015512, seguido contra el ciudadano CARLOS ELSY ZAMORA, distribuido a este Tribunal, por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana JOHANA EVELING HERNANDEZ DE ZAMORA, por considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones que a continuación explico:
Dadas las agresiones de que fui objeto cuando me encontraba al frente de la Secretaría del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Jueza del mismo DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ, interpuse ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público en fecha 17 de abril de 2008, DENUNCIA FORMAL contra los Profesionales del derecho JOSE RAFAEL PARRA ZALUZZO Y FRANCISCO NUÑEZ, (cuya copia anexo a la presente), bufete del cual es socio el Profesional PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ ZERPA, por hechos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”
Visto lo anterior, pasa esta Alzada a revisar los requisitos de admisibilidad de la inhibición planteada por la ciudadana Jueza Dra. CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, quien se aparta de conocer del asunto signado con el Nº AP01-S-2009-015512, (nomenclatura de ese Tribunal) y por cuanto en ella se expresa el motivo en el cual se funda, siendo el supuesto previsto en el artículo 86 numeral 4, en concordancia con los artículos 87 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la inhibida la afectación de su ánimo para conocer de la solicitud planteada, traducido en enemistad manifiesta para con uno de los abogados intervinientes en la presente causa, aunado a ello, que la inhibición fue propuesta oportunamente, esto es, antes de que se le recusara; considera esta Alzada que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es ADMITIR la presente inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, se admiten las pruebas documentales que se acompañan anexas al acta de inhibición propuesta por la ciudadana Jueza, las cuales serán examinadas en la oportunidad de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Tercera de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, conforme a lo previsto en los artículos 86 numeral 4, 87 y 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº AP01-S-2009-015512, (nomenclatura del Tribunal a quo), relacionado con el ciudadano CARLOS ELSY ZAMORA TUTA, titular de la cédula de identidad N° V-14.454.486, de conformidad con el articulo 96 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
EL JUEZ Y JUEZA INTEGRANTES,
DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO DR. TERESA JIMENEZ GUILIANI
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
CAUSA N° CA- 990-10 VCM
TJG/JEPG/ TJG/ads/sol.-