REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 20 de octubre de 2010
200º y 151º


PONENTE: Dr. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Asunto Nº CA- 994-10-VCM
Resolución Judicial N° 262-10

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2010, por la abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Segunda (2da) con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del acusado EDGAR ALEXANDER BRITO SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.583.497, con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 07 de septiembre de 2010, y publicada en fecha 20 de septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 ejusdem.

Publicada la sentencia en fecha 20 de septiembre de 2010, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, la abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Segunda (2da) con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del acusado EDGAR ALEXANDER BRITO SANTANA, en fecha 23 de septiembre de 2010, interpuso recurso de apelación contra la misma.

En fecha 27 de septiembre de 2010, el Tribunal de Instancia dictó auto acordando emplazar a la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dándose por notificado en fecha 30 de septiembre de 2010; consignando contestación al recurso de apelación en fecha 07 de octubre de 2010.

En fecha 15 de octubre de 2010, se recibió expediente constante de tres (3) piezas, la primera, con trescientos veintiuno (321), la segunda, con trescientos sesenta y cuatro (364), la tercera, con ciento cincuenta (150) folios útiles, y un sobre manila tamaño carta contentivo de 09 cds, causa seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER BRITO SANTANA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 41, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-994-10-VCM y se designó como ponente al Juez Integrante DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

En consecuencia, esta Sala, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 23 de septiembre de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue interpuesto el recurso de apelación de sentencia, por la abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Segunda (2da) con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del acusado EDGAR ALEXANDER BRITO SANTANA, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 07 de septiembre de 2010, y publicada en fecha 20 de septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 ejusdem, y del mismo la recurrente, requiere de esta Alzada, lo siguiente:

“Con fundamento al numeral 2 de artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio de (sic) FALTA DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA, violando así el contenido del artículo 364 numeral 4 ejusdem, al respecto y en sustento del pretendido, quien suscribe hace las siguientes consideraciones. Ciudadanos magistrados la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formando por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella.
En presente casa la Jueza al momento de motivar la sentencia recurrida entorno a las pruebas que apreció, para dar por demostrado en delito, consideró las declaraciones de las Drs. YUNUACELIS CRUZ CALCANO, MIREYA ROSA RODRÍGUEZ FERRER Y MARY ACOSTA LOYO, de los funcionarios JHONNY RAMIREZ, OSCAR DAVILA, MARCOS GOMEZ Y CARLOS FERNANDEZ y de las ciudadana (NLA) progenitora de la victima, y (AMQA) victima, para demostrar la responsabilidad penal al Acusado en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de septiembre de 2010, publicó Sentencia cuya dispositiva establece lo siguiente: (Folios 245 y 246, segunda pieza).

“… Este Tribunal Primero… en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer … impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y AMENAZA, tipificados y penados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en agravio de la adolescente victima cuya identidad se omite, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencias, por el tiempo de duración de la condena. EXONERA al acusado el pago de las costas procesales a las cuales se hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 266 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, 110 y 112 ejusdem establecen:


“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.

“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.

“Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.”.

En este sentido la Sala pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de la recurrente, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia, observándose lo siguiente:

Con relación a la legitimación para la interposición del recurso de apelación de sentencia, se desprende que la abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, defensora Pública Segunda (2da) con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del acusado EDGAR ALEXANDER BRITO SANTANA posee legitimidad por ser la Defensora del acusado, tal como consta en autos.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de Sentencia, encontramos la disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se establece el artículo 107, ejusdem, para que el Juez o Jueza de Juicio pronuncie la sentencia, así:

“…La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando notificadas las partes….
En caso de que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.
La publicación se realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.”. (Subrayado y negrillas de la Sala).

De tal manera que, de acuerdo con la norma parcialmente transcrita, debe entenderse que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula el procedimiento de apelación contra la sentencia definitiva, y de acuerdo al mismo, se observa que en el caso concreto, la publicación del texto íntegro del fallo se produjo en fecha 20 de septiembre de 2010, es decir, el noveno día hábil siguiente al debate oral, librando boletas de notificación a las partes, dándose por notificada la recurrente en esa misma fecha e interponiendo recurso de apelación en fecha 23-09-2010 es decir al tercer día hábil de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso, se observa que si bien la recurrente yerra al encuadrarlo por la disposición establecida en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral, esta norma se corresponde exactamente a la contenida en el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual así se reconduce.

En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano EDGAR ALEXANDER BRITO SANTANA, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numeral 2, de la referida Ley, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la referida Ley, dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia oral que es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 ejusdem.

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-

Ahora bien, en relación con la contestación del recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal en fecha 07/10/2010, observa esta Sala que el mismo es extemporáneo, toda vez que el Juzgado de Instancia erróneamente mediante auto de fecha 27/09/2010, ordenó emplazar a las partes a los fines de que presentaran contestación al recurso de apelación interpuesto, procedimiento éste reservado únicamente para la apelación de autos, por lo que siendo que las partes se encontraban a derecho desde que se les notificó de la publicación íntegra del fallo, se constata que si el recurrente interpuso el escrito recursivo en fecha 23/09/2010, la Representación Fiscal podía presentar el escrito de contestación al Recurso de Apelación hasta el tercer día hábil siguiente, es decir, hasta el día 28 de septiembre de 2010, lo cual hizo en fecha 07 de octubre de 2010, motivo por el cual dicho escrito se inadmisible por intempestivo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Segunda (2da) con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del acusado EDGAR ALEXANDER BRITO SANTANA, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 07 de septiembre de 2010 y publicada en fecha 20 de septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y reconducido por esta Alzada según lo previsto en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia de ello, se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la referida Ley para el día jueves (28) de octubre de Dos Mil Diez (2010) a las once (11:00) horas de la mañana. SEGUNDO: INADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, consignado ante el Tribunal de la recurrida por la Abg. LIDIS SANCHEZ DE HERNADEZ, Fiscala Nonagésima (90) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser extemporáneo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTES,


DRA. TERESA JIMENEZ GIULIANI DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Ponente

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

TJG/NAA/JEPG/Ads/sol.-
Asunto N°. CA-994-10-VCM