REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL


Caracas, 27 de octubre de 2010
200° y 151º


Asunto Nº CA-993-10-VCM
Resolución Judicial Nº 270-10
PONENTE: Jueza Integrante: NANCY ARAGOZA ARAGOZA


Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2010, por los Abogados ALFREDO JOSE RAMIREZ Y ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS, en su condición de defensores del ciudadano JOSE DE LA PAZ VALERO TERAN, con fundamento en el artículo 109 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en fecha 26 de agosto y publicada en audiencia oral en fecha 14 de septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al acusado de autos a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la adolescente victima, se omite identidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 66 ejusdem.

La Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, fue dictada y publicada en fecha 14 de septiembre de 2010, quedando las partes notificadas por cuanto las mismas se encuentran a Derecho.

En fecha 15 de Septiembre se dio por notificada la Defensa del acusado de autos, quien interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal A quo en fecha 20 de Septiembre del año que discurre.

En fecha 30 de septiembre de 2010, se recibió escrito de contestación de apelación, suscrito por la Abogada LIDIS SANCHEZ DE HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima (90º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 15 de octubre de 2010, se recibió expediente constante de dos (02) piezas, la primera de doscientos noventa (290) folios útiles y la segunda de ciento veintiséis (126) folios útiles y un anexo constante de un sobre Manila tamaño carta contentivo nueve (09) CDS, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho y se le asignó el Nº CA-993-10-VCM, designando ponente a la Jueza Integrante DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.

En fecha 19 de Octubre del año que discurre, el ciudadano Dr. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones procedió a inhibirse al conocimiento de la presente causa seguida al acusado JOSE DE LA PAZ VALERO TERAN de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha Inhibición admitida y declarada con lugar en fecha 20 de Octubre de 2010, y en virtud de ello, se procedió a convocar a la ciudadana Dra. ROSA MARGIOTTA GOYO, en su carácter de Suplente Especial a objeto de que conformara la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Violencia Contra la Mujer a los fines de conocer y decidir el Recurso de apelación interpuesto por la defensa privada del acusado antes señalado, aceptando la referida profesional del Derecho la convocatoria en fecha 21 de Octubre de 2010, quedando constituida la Sala Accidental de la siguiente forma: Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA (Juez Presidente y Ponente), Dra. TERESA JIMENZ GUILIANI (Juez Integrante) y Dra. ROSA MARGIOTTA GOYO (Juez Integrante).

En consecuencia, esta Corte, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 20 de septiembre de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 109 numeral 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto por los Abogados ALFREDO JOSE RAMIREZ Y ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS en su condición de defensores del ciudadano JOSE DE LA PAZ VALERO TERAN, Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en fecha 26 de agosto de 2010, cuyo texto integro fue publicado en fecha 14 de septiembre de 2010, y en el mismo se requiere a esta Alzada:

“…Por todas las consideraciones jurídicas; considero, que la sentencia recurrida, esta incursa en error de derecho, no obstante, estar demostrado dentro del Contenido del fallo dictado por el Tribunal de Instancia, que el mismo falseo el contenido de todos los medios de prueba evacuados durante el debate probatorio, dictando una decisión sin sustento legal, de allí pues, nuestro Recurso de Apelación, requerimos, que sea declarado admisible el presente recurso de apelación, se fije la Audiencia Oral en el seno de la Corte de Apelaciones y se determine la procedencia o improcedencia del presente Recurso, pretendiendo de esta forma, que se ANULE la sentencia objeto del Presente arbitrio a favor de nuestro representado JOSE DE LA PAZ VALERO TERAN …”.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 14 de septiembre de 2010, publicó sentencia, en cuya dispositiva establece:

“… Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado JdelaPVT, titular de la cédula de identidad Nro V- (omite) a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente victima, se omite identidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 1 Ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado JDELAPVT, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA o el Organismo que éstos designen. TERCERO: EXONERA al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del articulo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente sentencia. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 122, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 4 Ejusdem, y escuchada la opinión de las Licenciadas LIA RODRIGUEZ y MONICA STAGNO, adscritas tanto al equipo interdisciplinario de estos Tribunales y de PROFAM FUNDANA, acuerda en forma obligatoria en actuación conjunta brindar a través de estos dos equipos, la respectiva terapias que debe recibir la adolescente victima en aras de garantizar su recuperación con carácter de inmediatez. Dada la naturaleza de la presente sentencia se MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del acusado, en el INTERNADO JUDICIAL RODEO I.…”.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, 110 y 112 ejusdem establecen:

“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.

“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.

“Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.”.

En este sentido la Corte pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de la recurrente, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia y en tal sentido observa:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que los ciudadanos Abogados ALFREDO JOSE RAMIREZ Y ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS, tienen la condición de parte, en su condición de defensores del ciudadano JOSE DE LA PAZ VALERO TERAN, de tal forma, que esta Corte, encuentra que los impugnantes poseen, legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.


En relación con el lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de Sentencia, encontramos la disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se establece el artículo 107, para que el Juez o Jueza de Juicio pronuncie la sentencia, así:
“…La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando notificadas las partes….
En caso de que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.
La publicación se realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.”. (Subrayado y negrillas de la Sala).

De tal manera que, de acuerdo con la norma parcialmente transcrita, debe entenderse que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula el procedimiento de apelación contra la sentencia definitiva, y de acuerdo al mismo, se observa que en el caso concreto, la publicación del texto íntegro del fallo se produjo dentro del lapso a que se contrae el último aparte del artículo 107 ejusdem, toda vez que el día en que concluyó el debate, el 26 de agosto de 2010, la jueza de la recurrida leyó frente a las partes la dispositiva de la misma y explicó los fundamentos de ésta, y en fecha 14 de septiembre de 2010, publicó el texto íntegro del fallo, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo esto así, atendiendo a la normativa aplicable, el recurso debió interponerse dentro de los tres días siguientes a la publicación del texto íntegro de la sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el mismo fue interpuesto 20 de septiembre de 2010, es decir, al tercer día hábil siguiente a la notificación de la publicación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia de la revisión de las actuaciones y del cómputo inserto al folio 124 de la segunda pieza del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo cual se observa que se propuso en tiempo hábil.

Ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso, se observa que el recurrente los encuadra en el numeral 2 y 4 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral, de lo cual se desprende que los motivos de apelación se corresponden con aquellos que taxativamente establece la Ley especial para ejercer el recurso contra una sentencia dictada en audiencia oral e igualmente incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÒ al acusado de autos a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la adolescente victima, se omite identidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 66 ejusdem.

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE, y en consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día martes dos (02) de Noviembre de dos mil diez (2010) a las diez (10:OO AM) de la mañana. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALFREDO JOSE RAMIREZ Y ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS, con fundamento en el artículo 109 numerales 2º y 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 26 de agosto de 2010, y publicada en fecha 14 de septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÒ al acusado de autos a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la adolescente victima, se omite identidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 66 ejusdem, y en consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día martes dos (02) de Noviembre de dos mil diez (2010) a las diez (10:00 A.M.) de la mañana.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponente

LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTES,


DRA. TERESA JIMENEZ GIULIANI DRA. ROSA MARGIOTTA GOYO

LA SECRETARIA


ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. AUDREY DIAZ SALAS
NAA/TJG/RMG/ads/nèstor.-
Asunto N° CA-993-10-VCM