REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 07 de octubre de de 2010
200° y 151°
Asunto Nº: CA-986-10-VCM
Resolución Judicial N° 253-10
Ponente: DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AJ02-X-2010-000008, constante de una pieza, con un total de cinco (05) folios útiles, procedentes por vía de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, el 05 de octubre de 2010, en virtud de la inhibición presentada por la Jueza ROSA MARIA MAGIOTTA GOYO, de fecha 01 de octubre de 2010, en la causa VCM-C02-259-10 (nomenclatura del citado tribunal), seguida en contra del ciudadano CARLOS ELSY ZAMORA TUTA, titular de la cédula de identidad N° V-14.454.486, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, ejusdem.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-986-10-VCM y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Dra. ERENIA ROJAS MARTINEZ.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
MOTIVACION PARA DECIDIR
La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 01 de octubre de 2010, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS ELSY ZAMORA TUTA, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 86, numeral 8, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“… me INHIBO de conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura VCM-C02-259-10, seguidas contra el ciudadano Carlos Elsy Zamora, titular de la cédula de identidad Nº V-14.454.486, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que las actuaciones constitutivas de designación de defensa, el proceso penal manifiesta su voluntad de nombrar como abogados de su confianza a los profesionales del derecho abogados PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ ZERPA y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, el primero de los prenombrados es la persona con la cual comparto vida familiar, en virtud de ser mi esposo y padre de mis hijas…”.
Pasa seguidamente esta Alzada a revisar los requisitos de admisibilidad de la inhibición planteada por la ciudadana Jueza Dra. ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, quien se aparta de conocer de la causa, signada con el N° VCM-C02-259-10, (nomenclatura de ese Tribunal) y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, conforme a lo previsto en los artículos 86 numeral 8, en concordancia con el encabezamiento del 87 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma fue propuesto en la oportunidad correspondiente. En consecuencia, considera esta Alzada, que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso, es ADMITIR la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, conforme a lo previsto en los artículos 86 numeral 8, y 87, en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa VCM-C02-259-10, (nomenclatura del Tribunal 2° de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control), seguida en contra del ciudadano CARLOS ELSY ZAMORA TUTA, titular de la cédula de identidad N° V-14.454.486, de conformidad con el articulo 96 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA (E),
DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI
LOS JUECES INTEGRANTES,
DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ DR. JOHN ENRIQUE PARODYGALLARDO
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
CAUSA N° CA- 986-10 VCM
TJG/ERM/JEPG/ads/jr.-