REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: AP01-S-2009-010086


En fecha 08 de enero de 2009, la ciudadana Vanessa Acosta Friedman, titular de la cédula de identidad N° V-14.889.256, denunció ante la Fiscalía Cuadragésima Segunda (42º) del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano Francisco Henríquez Morillo Van Der Berg, titular de la cedula de identidad Nº V-14.203.271, por:” El día domingo 21 de diciembre del 2008, mi esposo llego a la casa a las 9:30 AM después de haber pasado toda la noche fuera. Esta conducta había sido continua por el último mes aproximadamente pero ese domingo yo había dejado la llave de la puerta pegada. Golpeo la puerta y la pateo. Yo desperté y quite las llaves y volví a la cama. Inmediatamente él entró gritando. Me insultó, me tomó del brazo y me echó de la casa en pijamas y sin zapatos. Me tiró al suelo y cerró la puerta, a los minutos volvió con la cartera y el celular y me los lanzo encima amenazándome de que de volver a la casa me iba a “caer a tiros” como dijo literalmente, me produjo un hematoma y una inflamación en la muñeca derecha que me impidió movilizar por dos días”.

El día 12 de agosto de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite a este Despacho la solicitud de las ciudadanas Rosa Nelly Bueno Monsalve y Maryaholga Daboin Traspuesto, Fiscalas Titular y Auxiliar Cuadragésima Segunda (42°)del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con el Sobreseimiento de la causa Nº 01-F42-029-09, seguida en contra del ciudadano Francisco Henríquez Morillo Van Der Berg, titular de la cedula de identidad Nº V-14.203.271, por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica, Violencia física y Violencia patrimonial, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 en relación con los numerales 1, 4 y 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 05 de febrero de 2010, se efectuó audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal en los términos del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar el sobreseimiento referente a los delitos de Violencia psicológica y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; no aceptando la solicitud de sobreseimiento relacionada con el delito de Violencia patrimonial y económica, previsto y sancionado en el articulo 50 eiusdem, por lo cual se acordó remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a fin de ratificar o rectificar la petición fiscal; decisión apelada por la victima, ciudadana Vanessa Acosta Friedman

En este orden, la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de abril de 22010, no admitió el recurso de apelación interpuesto el 12 de febrero de 2010, por la ciudadana Vanessa Acosta Friedman, titular de la cédula de identidad N° V-14.889.256, en contra de la decisión de este despacho en cuanto al sobreseimiento de los delitos de Violencia psicológica y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 25 de agosto de 2010, la ciudadana Neides del Valle Rodríguez Rojas, Fiscala Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ratifico la solicitud interpuesta en fecha 12 de agosto de 2009 por la Fiscala Cuadragésima Segunda (42º) del Área Metropolitana de Caracas.

En este orden, este Juzgado Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta el sobreseimiento de la causa 01-F42-0229-09 seguida en contra del ciudadano Francisco Henríquez Morillo Van Der Berg, titular de la cedula de identidad Nº V-14.203.271, por el delito de Violencia patrimonial y económica, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejando a salvo su opinión en contrario contenida en el escrito de fecha 05 de febrero de 2010, anexo a los folios doscientos cuarenta y cinco (245) al doscientos cincuenta y cinco (255) del expediente, conforme lo dispone el titulo I Capitulo IV articulo 23 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia, cesa la cualidad de imputado y cualquier medida que se haya dictado en contra del referido ciudadano, con ocasión del proceso.
DISPOSITIVA

El Juzgado Sexto en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el sobreseimiento de la causa 01-F42-0229-09 seguida en contra del ciudadano Francisco Henríquez Morillo Van Der Berg, titular de la cedula de identidad Nº V-14.203.271, por el delito de Violencia patrimonial y económica, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejando a salvo su opinión en contrario contenida en el escrito de fecha 05 de febrero de 2010, anexo a los folios doscientos cuarenta y cinco (245) al doscientos cincuenta y cinco (255) del expediente, conforme lo dispone el titulo I Capitulo IV articulo 23 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia, cesa la cualidad de imputado y cualquier medida que se haya dictado en contra del referido ciudadano, con ocasión del proceso.

Diarícese, regístrese y publíquese la presente providencia, archívese copia certificada por Secretaría y remítase las actuaciones en su oportunidad legal al archivo judicial a fin del respectivo resguardo.
LA JUEZA PROVISORIA


OTILIA D. DE CAUFMAN
LA SECRETARIA



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