REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en
Función de Juicio y Nro 1º

Caracas, 01 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL NRO AP01-S-2009-21452
ASUNTO PRINCIPAL NRO AP01-S-2009-21452
Número interno Nº 1-J-VCM-070-10

AUTO
Por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que para la presente fecha, se encontraba fijado el acto de Juicio Oral y Público, en el presente proceso penal, incoado en contra del acusado ROBERT SALAZAR PEREZ, cédula de identidad Nro V.-12.688.894, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se observa lo siguiente:

En fecha 13 de agosto se libró boleta de citación al acusado ROBERT SALAZAR, a ubicar en la Urbanización Las Américas, Residencias Uruguay, piso 10, apartamento 101, San Martín, Municipio Bolivariano Libertador, respecto de su asistencia al juicio oral y público el día 13-9-2010. Posteriormente el Alguacil OLIVER B., adscrito al alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, consignó la misma e hizo referencia que fue infructuosa la localización del acusado, por haberse trasladado en varias oportunidades y no fue atendido por persona alguna.

En fecha 13 de septiembre de 2010, se difirió el juicio oral, para el día 30 de septiembre y se libró la respectiva boleta de citación al prenombrado acusado a la misma dirección y el alguacil dejó constancia que se traslado en fecha 21-09-2010 y fue infructuosa la localización del mismo, no obstante la consignó en el buzón interno del pasillo del apartamento 101 y se entrevistó con la conserje del edificio ciudadana Milagros Núñez y ésta le informó que el mismo trabaja y llega en horas de la noche.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto observa este Juzgado, que hasta la presente fecha ha sido imposible localizar al ciudadano ROBERT SALAZAR en su condición de acusado y por ende el diferimiento del acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en dos oportunidades, en virtud de que la única dirección que suministró y reposa en las actuaciones en la Urbanización Las Américas, Residencias Uruguay, piso 10, apartamento 101, San Martín, Municipio Bolivariano Libertador, al ser infructuoso por no coincidir el alguacil y el acusado en ese lugar, obviamente porque el señor Robert Salazar trabaja y no hay persona alguna que reciba la citación, en consecuencia ante esta imposibilidad manifiesta a pesar de que la boleta de citación emitida al acusado se consignó en el buzón interno del pasillo del apartamento 101, el 21 de septiembre y no compareció al acto de audiencia oral y pública el día de ayer 30-09-2010, día fijado para la realización del acto en comento, no obstante haberse informado vía telefónica al número 0426-515-15-14, menos aún su defensora quien fue debidamente notificada e inubicable vía telefónica al número local 0212-484-06-55, lo procedente en el presente caso es librar la respectiva BOLETA DE CITACIÓN al hoy acusado y encarga la práctica de la misma pero a funcionarios adscritos a la POLICÍA METROPOLITANA quienes se encargarán de realizarla en un horario en que el referido se encuentra en su lugar de habitación y se imponga al señor Robert Salazar de su deber de comparecer el día hábil siguiente a la sede de este Tribunal y una vez comparezca se procederá a fijar el acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo ello con fundamento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, es importante hacer mención que las partes están en conocimiento del auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nº 5 de este Circuito Judicial Penal y Sede, el día 20 de julio de 2010 así como del emplazamiento y el llamado de las partes a concurrir ante el Tribunal de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA,

VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,

MÓNICA ANDRADE PINTO
ASUNTO PRINCIPAL NRO AP01-S-2009-21452
Número interno Nº 1-J-VCM-070-10
VAM.-