la solicitud formulada por el ciudadano JAIMES BARAJAS GERSON, venezolano, mayor de edad, se este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.209.129, actuando en representación de mis hijos (se omiten), el primero titular de la Cédula de Identidad N° V-26.634.670, de doce (12) y el segundo se seis (06) años de edad; asistida por la Abogada YAJAIRA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.246, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar cierta cantidad de dinero que se encuentra depositado en la Empresa de Seguro Caracas de Liberty Mutual, C.A., a favor de mis hijos como heredero de sus madre la causante SANDRA PATRICIA VELASQUEZ DE JAIMES, quien fuera venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.928.456. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
En fecha 05 de Octubre de 2010, se admite la solicitud y se ordena Notificar a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el adolescente (se omiten), el primero titular de la Cédula de Identidad N° V-26.634.670, de doce (12) y el segundo se seis (06) años de edad; tiene la cualidad que señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano JAIMES BARAJAS GERSON, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.209.129, arriba identificado para que en representación de su hijo ya identificado, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde al adolescente y el niño (se omiten), de doce (12) y seis (06) años de edad, y el niño como beneficiario de la causante SANDRA PATRICIA VELASQUEZ DE JAIMES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.209.129. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente al adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre JAIMES BARAJAS GERSON, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.