REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, veintidós (22) de octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-R-2010-006252

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-007954

JUEZ PONENTE: EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE RECURRENTE: LILIAN YARAHIZ ROMERO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.626.939.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: LOURDES VIRGINIA RODRÍGUEZ TOME, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.681.

ADOLESCENTES: (Se omite el nombre de los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SENTENCIA APELADA: De fecha 11 de febrero de 2010, dictada por la Jueza Unipersonal VII de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Juzgado Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 16 de abril de 2010, por la abogada EMMARY ROSSET HERNÁNDEZ AGUILERA, en cu carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILIAN YARAHIZ ROMERO GUTIÉRREZ, contra la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2010, dictada por la Jueza Unipersonal VII de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró con lugar la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención incoada por la recurrente contra el ciudadano FRANCISCO DANILO QUINTERO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.952.536.
Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), se le asignó la ponencia a la Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II

Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Juzgado Superior Cuarto para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho el 04/10/2010, se le dio entrada y se fijó en la misma fecha la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación en el decimoquinto día de despacho siguiente al del precitado auto, que así mismo se establecieron las pautas del procedimiento en la Segunda Instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la precitada norma; y por cuanto del cómputo realizado en fecha 21/10/2010, se desprende que el 19 de octubre precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación de su recurso, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perimido el presente recurso, y así se decide.

III
En mérito de las anteriores consideraciones este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: PERIMIDO el Recurso de Apelación interpuesto el 16 de abril de 2010, por el ciudadano por la abogada EMMARY ROSSET HERNÁNDEZ AGUILERA, en cu carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILIAN YARAHIZ ROMERO GUTIÉRREZ, contra la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2010, dictada por la Jueza Unipersonal VII de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró con lugar la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención incoada por la recurrente contra el ciudadano FRANCISCO DANILO QUINTERO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.952.536, en el asunto Nº AP51-V-2007-007954; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior quedó firme la sentencia de fecha 11 de febrero de 2010, dictada por la Jueza Unipersonal VII de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el expediente AP51-V-2007-007954.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
LA SECRETARIA

ABG. YELITZA GUARAMACO
En este mismo día, siendo la hora que marca el Sistema de, Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA GUARAMACO