REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintidós (22) de octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-R-2010-013044
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2009-009647
JUEZ PONENTE: EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO CENTOFANTI CLEMENZA y MICHELA CHIARVA PERETTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.994.027 y V-10.814.672, respectivamente.
PARTE RECURRENTE: JOSÉ GREGORIO CENTOFANTI CLEMENZA, ya identificado.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: LEUDYS MAITA GUZMÁN abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.378.
NIÑA: (Se omite el nombre de la niña de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SENTENCIA APELADA: Auto de fecha 06 de julio de 2010 y sentencia de fecha 16 de julio de 2010, dictados por la Jueza Unipersonal XI de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Juzgado Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de las apelaciones interpuestas en fecha 09 de julio de 2010 y 09 de agosto de 2010, por el abogado LEUDYS MAITA GUZMÁN en cu carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO CENTOFANTI CLEMENZA, contra auto de fecha 06 de julio de 2010 y la sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2010, respectivamente, dictados por la Jueza Unipersonal XI de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual negó la solicitud de apertura de un cuaderno separado para ventilar la incidencia correspondiente a la modificación de custodia solicitada por el progenitor de la niña de marras.
Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), se le asignó la ponencia a la Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Juzgado Superior Cuarto para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho el 05/10/2010, se le dio entrada y se fijó en la misma fecha la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación en el decimoquinto día de despacho siguiente al del precitado auto, que así mismo se establecieron las pautas del procedimiento en la Segunda Instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la precitada norma; y por cuanto del cómputo realizado en fecha 21/10/2010, se desprende que el 20 de octubre precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación de su recurso, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perimido el presente recurso, y así se decide.
IV
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Cuarto Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERIMIDO los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 09/07/2010 y 09/08/2010, por el ciudadano LEUDYS MAITA GUZMÁN en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO CENTOFANTI CLEMENZA, contra el auto de fecha 06 de julio de 2010 mediante la cual negó la solicitud de apertura de un cuaderno separado para ventilar la incidencia correspondiente a la modificación de custodia solicitada por el progenitor de la niña de marras y la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2010 en la cual se decretó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo conyugal de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CENTOFANTI y MACHAELA CHIARVA PERETTI, dictados por la Jueza Unipersonal XI de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial en el asunto Nº AP51-S-2009-009647; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior quedan firmes tanto el auto de fecha 06 de julio de 2010 como la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2010, por la Jueza Unipersonal XI de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el expediente AP51-S-2009-009647.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juzgado Superior Cuarto Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA GUARAMACO
En este mismo día, siendo la hora que marca el Sistema de, Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA GUARAMACO
ESCS/YG/riseida
AP51-R-2010-013044
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