REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-R-2010-001995
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto que en fecha 26 de octubre de 2010 vencieron los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerciera los recursos de Ley, y ejerciendo este derecho la abogada EDITH CLARET RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.609, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SAILÉ EVELYN PLUCHINO FERNÁNDEZ, oportunamente mediante diligencia presentada en fecha 26 de octubre de 2010, en la cual anunció RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2010.
En tal sentido establece el artículo 489 lo siguiente:
“El Recurso de casación puede proponerse:
a.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales.
b.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Acciones de Protección, Colocación Familiar y en Entidades de Atención e infracciones a la Protección debida”.
En ese orden de ideas este Juzgado Superior Cuarto actuando en franco acatamiento en la norma precedentemente transcrita NIEGA el Recurso de Casación interpuesto por la precitada abogada en fecha 26/10/2010.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA,
ABG. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA GUARAMACO
AP51-R-2010-001995
ESCS/YG/Sobeida