REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-R-2010-007454
Vista la diligencia de fecha 05/10/2010, recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada RITA LUGO, en su carácter de auto solicitando se sirvan corregir el error cometido en la dispositiva de la sentencia de fecha 27/09/2010 del presente asunto, este Juzgado Superior Cuarto, procede a realizar la presente aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 27/09/2010, en el sentido que por un error involuntario se colocó en el dispositiva de dicha sentencia Restitución de Custodia y lo correcto es Ratificación de Custodia, por lo que este Despacho pasa a subsanar dicho error de conformidad con lo establecido en el artículo 252 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, donde dice:
“TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que el Juez (a) de Primera Instancia a quien corresponda conocer admita y tramite la demanda por Restitución de Custodia interpuesta por la ciudadana CLAUDIA MARGARITA FRANCISCA ORTIZ DE LANDAZURI, en fecha 27 de abril de 2010.”, debe decir ” TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que el Juez (a) de Primera Instancia a quien corresponda conocer admita y tramite la demanda por Ratificación de Custodia interpuesta por la ciudadana CLAUDIA MARGARITA FRANCISCA ORTIZ DE LANDAZURI, en fecha 27 de abril de 2010”, y así se decide.
Queda en estos términos aclarado el punto solicitado en diligencia de fecha 05/10/2010 sobre la sentencia de fecha 27/09/2010.
Téngase el presente auto complementario como parte integrante de la sentencia in comento. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA,
DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA GUARAMACO
ESCS/YG/isaias
AP51-R-2010-007454