REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, seis (06) de Octubre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-005051

ASUNTO: AP51-R-2010-011563

JUEZ PONENTE: EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE ACTORA: ANTHONY ESTEBAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-17.423.831.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRDE CAPOTE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: ISOLI MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.961.393.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARTE DEMANDADA: LUISANA DEL NOGAL en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección del Niño y del Adolescente.

NIÑA: (Se omite el nombre de la niña de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SENTENCIA APELADA: De fecha 28 de junio de 2010, dictada por la Jueza Unipersonal X de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Juzgado Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 01 de julio de 2010, por la ciudadana ISOLI MEDINA, debidamente asistida por la abogada LUISANA DEL NOGAL en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña de marras, contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2010, por la Jueza Unipersonal X de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial Dra. MAIRIM RUIZ RAMOS, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Recibido el asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), se le asignó la ponencia a la Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Juzgado Superior Cuarto para decidir observa:
Que en fecha 28 de junio de 2010 la mencionada Jueza Unipersonal X, dictó sentencia que declaró Con Lugar la demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano ANTHONY ESTEBAN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en contra de la ciudadana ISOLI MEDINA.
Que en fecha 01 de julio de 2010 la apoderada judicial de la parte demandada recurrente apeló de dicho fallo estando dentro del lapso legal.
Que visto, que en fecha 20 de septiembre de 2010 este Tribunal dictó auto conforme a lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en el cual se fijó para el decimoquinto día de despacho siguiente al mismo, a las 10:00 a.m., la oportunidad procesal para celebrar la Audiencia de Apelación del presente recurso, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, vale decir, la consignación del Escrito de Fundamentación de la Apelación por parte del recurrente, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha del precitado auto, de conformidad con lo establecido en la norma in comento, y así se establece.
Visto, asimismo que el artículo mencionado establece lo siguiente:

“Artículo 488-A. Fijación de la Audiencia.
Al quinto día de despacho siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.”. (Cursivas y negritas de la Alzada).
Y por cuanto del cómputo que antecede a este dictamen realizado en fecha 04 de octubre de 2010 por este Tribunal, se desprende que en fecha 28 de septiembre precluyó el lapso para que la parte recurrente consignara el escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, conste actuación alguna realizada por las partes, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto, debe imperiosamente en apego a lo establecido en la precitada norma declarar perimido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró PRIMERO: PERIMIDO el Recurso de la Apelación interpuesto por la Abogada LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección del Niño y del Adolescente, en representación de la parte demandada, ciudadana ISOLI MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.961.393, a favor de la niña de autos, contra la sentencia definitiva de fecha 28 de junio de 2010, dictada por la Jueza Unipersonal X de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto AP51-V-2008-005051. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria quedó firme el referido fallo dictado en el expediente signado con el N° AP51-V-2010-005051.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN LA SECRETARIA

ABG. YELITZA GUARAMACO

En este mismo día, siendo la hora que marca el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA GUARAMACO



ESCS/YG/Sobeida
AP51-R-2010-011563