REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 14 de octubre de 2010
200° y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-014243

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SKEYLA ALEXANDRA PEREZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.313.171, quien actúa en nombre y representación de sus hijos, (X) y (X) de doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Undécima (11°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, abogada CARMEN ZORAYA GARCIA, mediante la cual solicitó que se declarara a (X) y (X), como CARGA FAMILIAR, del ciudadano Ángelo Nicolás Luna, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.389.618, en virtud, de que el mismo ha asumido la manutención del adolescente y la niña antes identificada, desde aproximadamente tres (03) años, y previo análisis de las declaraciones del ciudadano JUAN SEBASTIAN AROCHA ZAVARCE, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.930.418, y JOEL ALEXANDER AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.673.516, quienes fueron conteste en sus deposiciones al señalar sin lugar a equívocos, que el ciudadano ANGELO NICOLAS LUNA, cubre la manutención del adolescente (X) y la niña (X), y por consiguiente se aprecian, y se le da valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil., como demostrativo de que efectivamente, el ciudadano antes identificado, es responsable económicamente de los mencionados niños, y siendo que nuestro ordenamiento jurídico adjetivo en su artículo 937, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”, en consecuencia, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
En tal virtud, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA al Adolescente (X) y la niña (X), de doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ANGELO NICOLAS LUNA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.389.618. En consecuencia, quedan plenamente legitimados los mencionados niños, para ser acreedores de todos aquellos beneficios que le correspondan al prenombrado ciudadano, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
El Juez,
La Secretaria,

Abg. Jorge Gustavo Mirabal .
Abg. Karla E. Salas.












JGM/KES/Antonio*