REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Caracas, 22 de octubre de 2010
200º y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-012831
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: NAIYOLIS CAROLINA FREITES y JESÚS GILBERTO GIL ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.563.699 y V-12.163.494, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.450.
ADOLESCENTE: (X), de 12 años de edad.
En fecha 10 de Agosto de 2010, este Tribunal, dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, asimismo, se acordó dar inicio a la fase de mediación de la audiencia preliminar, establecida en el 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo fijada dicha audiencia, para el día miércoles 22 de septiembre de 2010, a las nueve (09:00 AM); acto que se llevó a cago en presencia de las partes en la oportunidad y hora señalada por este Tribunal.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Juzgador pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el artículo 185-A, del Código Civil, y en tal sentido la presente solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juez Unipersonal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos NAIYOLIS CAROLINA FREITES y JESÚS GILBERTO GIL ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.563.699 y V-12.163.494, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 02/10/1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, a favor del Adolescente (X) de 12 años de edad, este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada. En cuanto a la Obligación de Manutención este Tribunal, deja constancia que el ciudadano JESÚS GILBERTO GIL ANDUEZA, antes identificado se compromete a cancelar TRESCIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (366,00 B.F), mensualmente.
Finalmente, este Despacho Judicial acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los 22 días del mes de Octubre de dos mil diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
JGM/KS/Antonio F.
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