REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

Caracas, 22 de Octubre de 2010
200° y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-014745

Vista la solicitud presentada, en fecha 23 de Septiembre del año que discurre, suscrita por la ciudadana ROSSANA MILLÁN MONTOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.719.706, quien actúa en nombre y representación de su hijo, el niño (X), de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la abogada HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, mediante la cual solicita que se declare a su hijo, como CARGA FAMILIAR, al ciudadano ISMAEL MILLÁN PINEDA, en su carácter de abuelo materno, en virtud que el referido niño, no ha sido reconocido por su padre, además la progenitora no cuenta con recursos económicos para el sustento de su hijo, siendo que el mencionado ut supra, ha sido quien ha asumido la manutención del niño, este Despacho Judicial, previo análisis de las declaraciones de los ciudadanos: CARLOS JOSÉ DÍAZ FERNÁNDEZ y EDIXO DAVID MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.454.124 y V-14.158.715, quienes fueron contestes en sus deposiciones al señalar sin lugar a equívocos, que el ciudadano Ismael Millán Pineda (abuelo materno), cubre la manutención del niño (X), y por consiguiente se aprecian y se le da valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que efectivamente, el ciudadano Ismael Millán Pineda, antes identificado, es responsable económicamente del mencionado niño, y siendo que nuestro ordenamiento jurídico adjetivo en su artículo 937, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrilla nuestra) en consecuencia, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
En tal virtud, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA al niño (X), de dos (02) años de edad, como CARGA FAMILIAR al ciudadano ISMAEL MILLÁN PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.008.152. En consecuencia, queda plenamente legitimado el mencionado niño, para ser acreedor de todos aquellos beneficios que le correspondan el prenombrado ciudadano, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los 22 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL .
ABG. KARLA SALAS.


JGM/KS/Yosoty Orofino.