REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION.
Caracas, 22 de Octubre de 2010
200º y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-015564
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: MARIBEL COROMOTO GARCÍA y HENRY MORÁN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.068.691 y V-23.210.787, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JAIVIS TORRES , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.643.
ADOLESCENTE: (X) , de trece (13) años de edad.
En fecha 19 de Octubre de 2010, este Tribunal, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud y se acordó suprimir la fase de mediación de la audiencia preliminar, establecida en el 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por no existir materia sobre la cual mediar y resultando tan acción por consiguiente inoficiosa; y por ultimo se rescindió de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Juzgador pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el artículo 185-A, del Código Civil, y en tal sentido la presente solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juez Unipersonal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos MARIBEL COROMOTO GARCÍA y HENRY MORÁN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.068.691 y V-23.210.787, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 21 de Enero del año 2000, por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, los padres acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza Régimen será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, estos se realizaran de forma alterna, tal y como lo acordaron las partes en su solicitud, y la Obligación de Manutención, a favor de su hija, el padre se compromete a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) quincenales; este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.
Finalmente, este Tribunal, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
JGM/KS/Yosoty.
AP51J-2010-015564
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