REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

Caracas 27 de octubre de 2010
200° y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-013865

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUIS MIGUEL ALVES MAIA, en fecha 13 de Agosto de año que discurre, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.185.704; debidamente asistido por la abogada REINA ELIZABETH SEQUERA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28301, mediante el cual solicita a este Despacho Judicial, se le nombre CURADOR AD-HOC a su hija, (X), de dos (02) años de edad; una vez examinados cuidadosamente los recaudos que la acompañan, y verificado el contenido del acta que antecede, en la cual consta la aceptación al referido cargo, por parte del ciudadano LUIS GERARDO REYES RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.405.540, este Tribunal, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona del ciudadano antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (X). Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,


ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. ANTONIO FALCON.

JGM/AF/Yosoty.