REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, primero (1) de octubre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-015091
Visto la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos JONATHAN JOSUE ROBLES CAICEDO y VIVIANA DEL CARMEN GOMEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.879.904 y V-14.032.373, respectivamente, a favor de su hija De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada MATILDE E. GONZALEZ, en su condición de Defensora de Niño, Niñas y Adolescentes N° 276, adscrita a la Defensoría de Niños y Adolescentes de la Fundación Nacional “El Niño Simón”; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Jueza Segunda (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha primero (01) de septiembre de dos mil diez (2010), por los ciudadanos JONATHAN JOSUE ROBLES CAICEDO y VIVIANA DEL CARMEN GOMEZ ORTEGA ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00) mensuales, mas todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en esta causa y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMÁN
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