REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diecinueve (19) de Octubre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP51-J-2010-015326
Visto la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos CRISTIAN MANUEL TERAN PEÑA y DAYANA SABRINA ZAMBRANO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.600.404 y V-19.031.288, respectivamente, a favor de su hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada MARITZA VALERO, en su condición de Defensora Pública Quinta (5°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de Septiembre de 2010, por los ciudadanos CRISTIAN MANUEL TERAN PEÑA y DAYANA SABRINA ZAMBRANO PERDOMO ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, igualmente establecieron una bonificación en el mes de agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) y una cuota extraordinaria en el mes de diciembre por la cantidad MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00); mas todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignación a fin de que se sirva aperturar una cuenta a nombre del niño de autos la cual será libremente movilizada por la madre. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en esta causa y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMÁN.