REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP51-J-2010-013258

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano JORGE LUIS LOBO PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.681.849, a favor de sus hijos los adolescentes De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, debidamente asistidos por la abogada CARMEN ZORAYA GARCIA GONZALEZ, en condición de Defensora Pública Undécima (11°) para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los adolescentes antes mencionados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de la CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana AUDRY JANETH PALENCIA LOBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.679.117, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de los adolescentes De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K