REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2000-001307
SOLICITANTE: Hermanas María Josefina Solano y Maribel López Laya, Administradoras designadas de la Fundación Hogar Escuela José Gregorio Hernández.
JOVEN:De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes .
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
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El presente asunto se inicia mediante escrito de Solicitud de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención interpuesto por la Hermana María Josefina Solano y la Hermana Maribel López Laya, Administradoras designadas de la Fundación Hogar Escuela José Gregorio Hernández, a favor de la joven De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; se indica en el mencionado escrito que la entonces niña ingresó en esa entidad el 27 de septiembre de 1998, ya que la abuela materna solicitó su ingreso a la entidad en virtud de que los progenitores son drogadictos, no poseen vivienda propia y la niña permanecía frecuentemente en la calle, razones éstas por la que solicitaron la medida de protección.
En fecha siete (07) de noviembre del año dos mil (2000), la extinta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictó la Medida de Protección en estudio a favor de la prenombrada beneficiaria para ser ejecutada en la Fundación Hogar Escuela José Gregorio Hernández.
Al folio 15 del expediente cursa acta de fecha 06 de octubre de 2010, en la cual se dejó constancia de la llamada telefónica realizada a la Fundación Hogar Escuela José Gregorio Hernández, a fin de obtener información sobre la beneficiaria de autos, quedando establecido lo siguiente:
“…y al informarle el motivo de la llamada, procedió a notificar que efectivamente la mencionada beneficiaria estuvo bajo medida de protección en esa Entidad, pero que a los catorce años se le entregó a su progenitora quien la reclamó, que actualmente la joven tiene diecinueve (19) años, y que se casó y dio a luz una niña que se encuentra en perfectas condiciones, que tienen conocimiento de ellos por que la misma joven fue a la entidad, constatando que se encuentra bien…”

Ahora bien, consta suficientemente en el acta de nacimiento de YULIETH ANDREINA, la cual cursa al folio tres (03) del expediente, que su fecha de nacimiento es el trece (13) de abril del año 1991, infiriéndose de ello que en la actualidad tiene diecinueve (19) años de edad, y asimismo que ha adquirido plena capacidad de goce y de ejercicio; asimismo se evidencia de autos que la joven no se encuentra en la Entidad de Atención donde se encontraba bajo Medida de Protección, y no habiendo en el expediente ninguna otra actuación ni solicitud de ayuda al Tribunal de su parte, son las razones por las que esta sentenciadora considera que el presente asunto debe ser cerrado y terminado, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN dictada a favor de la joven De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil (2000), en virtud de haber alcanzado la mayoridad. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA GUZMÁN.


AP51-S-2000-000575
RYC/AG/carp.