REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008253
SOLICITANTE: REINA MARÍA GIL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.812.878.
ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.


Comenzó la presente solicitud mediante escrito introducido en fecha 17/05/2010, por la ciudadana DORA ARRAIZ, Abogada en ejercicio adscrita al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, señalando en el mismo, que en virtud de denuncia interpuesta en fecha 13/04/2010, por la ciudadana REINA MARÍA GIL DELGADO, progenitora de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la cual les indicó que por no contar con los recursos económicos suficientes para mantener a su hija De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes y al bebé que la mencionada adolescente estaba esperando, solicitó su ingreso a la Entidad de Atención Casa Hogar Obra Social de la Madre y el Niño.
El 20 de mayo 2010, se admitió la solicitud y se ordenó citar a la madre de la adolescente autos.
En fecha 28 de mayo de 2010, la extinta Sala de juicio N° 2, dictó Medida de Protección de Colocación en Entidad de Protección a favor de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, para ejecutarse en la Entidad de Atención Casa Hogar Obra Social de la Madre y el Niño.
En fecha 27 de septiembre de 2010, la Defensora Pública Décima Cuarta de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se dio por notificada y aceptó el cargo de Defensora Judicial de la adolescente de autos.
Ahora bien, vistas las actas suscritas en el día de hoy 20 de octubre de 2010, por la adolescente de autos y por su progenitora que cursan a los folios 46 y 47 del expediente, donde se observa lo siguiente:
“Yo no estoy en la Entidad porque quiero estar con mi mamá, y estoy con ella desde el 29 de agosto de este año, que me dieron permiso para pasar todo el día y regresar en la tarde, lo que no hice, y desde ese día estoy con mi mamá. Yo quiero estudiar, mi mamá me inscribió en la Escuela Andrés Bello para estudiar sexto grado, el Colegio queda más o menos cerca de mi casa que queda en La Pedrera, Antimano, Sector Los Rosales, Casa N° 24, mi casa queda detrás de un Abasto del Sr. Julio, mi casa es de bloques rojos sin frisar, y es de dos plantas. Mi mamá y yo vamos a turnarnos en el cuidado de la niña para que yo pueda estudiar y ella pueda trabajar, ni niña se llama De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y hoy está cumpliendo seis meses, nació el 20 de abril de 2010, ella tiene su control en el Hospital Militar, y como yo estaba en la Entidad, las madres tienen todas las tarjetas de la niña pero sí le he hecho sus controles, ella es una niña sana. Yo quiero quedarme con mi mamá, yo ingresé a la Entidad por falta de economía, por falta de real, pero ya la situación ha cambiado porque mi mamá heredó una casa de i abuelo y la alquiló y ella está trabajando; y yo vendo unos dulces que compro, por todo esto es que le solicito que por favor me dejen quedar con mi mamá, y solicito que me autoricen a mi o a mi mamá para llevar a la Entidad algo que diga que usted me autorizó para irme de allá y sacar todas mis cosas”

“Comparezco ante este Tribunal a fin de exponer lo que esta pasando con mi hija PATRICIA, es el caso que yo la tenía a ella en la Casa Hogar Obra Social de la Madre y el Niño, y cuando yo iba para allá a visitarla, al irme me iba triste, sentía nostalgia de dejarla allí, y un día domingo hubo un cumpleaños por mi casa al cual nos invitaron y ella fue, y al día siguiente cuando llego el momento de llevarla a la entidad ella no se quiso ir, comenzó a llorar y por eso no la regresé, la tengo como desde el 29 de agosto de este año 2010; yo quiero quedarme con ella viviendo en mi casa, yo me voy a hacer responsable de ella.”. En este estado la ciudadana Juez procedió a hacer del conocimiento de la progenitora que una vez que la adolescente se le revoque la Medida de Protección, ella asumirá la Responsabilidad de Crianza tanto de su hija como de su nieta, por lo que deberá cumplir con todos los atributos que ello conlleva a fin de garantizarles todos sus derechos; a lo que respondió: “Si estoy conciente de ello, y sí quiero hacerme cargo de ellas; yo inscribí a De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes en el Colegio Andrés Bello que queda en Antimano, y actualmente estudia sexto grado de educación primaria, y me hago cargo del cuidado de la bebé, ahorita estoy trabajando por días y gano ciento veinte bolívares, y estoy dispuesta a sumir sus cuidados para que no vuelvan a la Entidad.”

De las mismas se puede evidenciar el deseo de la adolescente de estar con su progenitora la ciudadana REINA MARÍA GIL DELGADO, y asimismo, la voluntad de la prenombrada progenitora de que le entreguen a su hija De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, comprometiéndose a garantizarle sus estudios así como todo lo que ella requiera para su desarrollo integral, en virtud de encontrarse trabajando y de tener una vivienda donde tenerla, esta Sala de Juicio en aras de garantizar el Interés Superior de la mencionada adolescente, previsto en el artículo 8 de nuestra Ley Especial, y en procura de darle la efectiva protección a su derecho de vivir y ser criada por su progenitora (familia de Origen), es por lo que considera quien suscribe que la medida debe ser revocada, y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en el interés superior de la mencionada adolescente de autos, REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN DICTADA A FAVOR DE LA ADOLESCENTE De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. En consecuencia, se ordena el egreso de la adolescente con su progenitora, la ciudadana REINA MARÍA GIL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.812.878, y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la precitada Ley Especial, a objeto de resguardarle el derecho a la educación a la adolescente de autos, se ordena a la ciudadana REINA MARÍA GIL FERNANDEZ, que consigne la respectiva constancia de estudios de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, y así se decide.
En consecuencia se ordena oficiar a la Dirección de la Casa Hogar Obra Social de la Madre y el Niño, a fin de comunicarle lo decidido en la presente Resolución. Se nombra correo especial a la ciudadana REINA MARÍA GIL FERNANDEZ, antes identificada, para que realice el traslado del referido oficio junto con la copia certificada de la Resolución, y asimismo, para que consigne las resultas por ante este Tribunal de Protección. Con el objeto de que le sea entregado el oficio y las copias certificadas a la ciudadana nombrada correo especial, se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público remitiendo lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.

AP51-S-2010-008253