REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación; Ejecución y Transición
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil diez (2010)

ASUNTO: AP51-S-2010-010987
SOLICITANTE: CELESTIO MINOTTI ROSI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.035.899.
NIÑO:De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes .
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 22 de junio de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el CELESTIO MINOTTI ROSI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.035.899, debidamente asistida por el Abg. AMAURI SPERANDIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.552, y procedió a consignar escrito del que se desprende autorización judicial para tramitar pasaporte a favor del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. En fecha 28/06/2010, se admitió la presente solicitud y se instó a la parte solicitante a que consignara copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, en la cual constara reconocimiento del padre.
En fecha 15/07/2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la parte solicitante mediante la cual consignó copia fotostática a efectum videndi del acta de nacimiento del niño de autos. Ahora bien del escrito de solicitud se desprende cuanto sigue: “…Es el caso que mi menor hijo se encuentra viviendo conmigo en virtud de que su madre, ciudadana ESCARLET MARIA BLANCO GUZMAN… se encuentra residenciada fuera del país. Ahora bien, ante tal ausencia temporal de la madre de mi menor hijo, me estoy viendo en la imperiosa necesidad de acudir ante la competente autoridad de Usted para obtener autorización por esta vía, con la finalidad de tramitar el pasaporte de mi hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, ya que como es sabido se hace sumamente dificultoso el trámite para la obtención del mismo…” .
Revisados los alegatos esgrimidos así como la documental presentada, la que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización para tramitar pasaporte solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad de la madre de otorgarla, es deber del Estado venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano CELESTIO MINOTTI ROSI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.035.899, para que tramite por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y su remisión a través de oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2010-010987
RC/AG/K