REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-006462
Vista el acta levantada en fecha 06 de octubre de 2010, mediante la cual se celebró la audiencia preliminar en fase de mediación relativo a la demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano EDWIN REINALDO STERWART AVILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.045.010, en contra de la ciudadana ELBA JOSEFINA RAMOS DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.586.981, y en atención al acuerdo suscrito por ambos, a favor de sus hijos De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido el régimen de convivencia familiar en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Respecto a la permanencia con el padre, el ciudadano EDWIN REINALDO STERWART AVILAN compartirá con sus hijos NICOLE De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, un (1) fin de semana alterno cada quince (15) días, con derecho a pernota, de manera tal que en su persona, o en s defecto cualquier familiar (entiéndase, abuela paterna o tíos paternos), puedan retirar a los niños al culminar sus actividades escolares los días viernes en su casa o en el lugar acordado por los padres a las cinco de la tarde (5:00p.m.), regresándolos a su hogar en día domingo a las siete de la noche (7:00p.m.), pudiendo variar las horas previo acuerdo establecido entre las partes. Debiendo los padres mantener el mayor contacto posible con sus hijos durante el tiempo que le toque disfrutar con ellos y velando ante terceros en todo momento que se cumplan las normas establecidas por ellos en la crianza de los niños. De presentarse la ausencia de algunos de los padres, de manera excepcional, se debe comunicar esto inmediatamente al otro progenitor. SEGUNDO: Definiendo los días de permanencia con el padre, se tiene que el padre compartirá con sus hijos, ya mencionados, correspondiente a dos (2) días de la semana, debiendo buscarlos a las cinco de la tarde (5p.m.) y regresarlos entre las ocho y treinta (8:30p.m.) y las nueve de la noche (9:00p.m.), acordando los días lunes y viernes de cada semana, pudiendo variar los días por motivos de estudio, trabajo y/o actividades especiales de los niños, previo acuerdo escrito entre las partes, buscándolos en el hogar de los niños a la hora planteada y regresándolos a su hogar a la hora acordada. TERCERO: Ambos padres, elegirán las actividades extra curriculares en las cuales vayan a participar nuestros hijos, De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, previamente y oídas las opiniones de los mismos, e igualmente ambos padres cumplirán con las actividades extracurriculares independientemente de con quién esté disfrutando el Régimen de Convivencia Familiar. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares: serán en promedio de mitad y alternas cada año, comenzará siendo la primera mitad con el padre, y la segunda mitad con la madre, la ciudadana ELBA JOSEFINA RAMOS DIAZ, y viceversa, al año siguiente. QUINTO: Respecto a las festividades de Carnaval de 2010 las mismas fueron en compañía del padre, el ciudadano EDWIN REINALDO STERWART AVILAN, por lo que para el próximo año, 2011, serán en compañía de la madre, y así en lo sucesivo, de manera alterna en cada año. SEXTO: En cuanto a las festividades de Semana Santa de 2010, las mismas se realizaron en compañía de la madre, por lo que para el próximo año (2011), serán en compañía del padre, el ciudadano EDWIN REINALDO STERWART AVILAN, y así en lo sucesivo, de manera alterna en cada año. SÉPTIMO: Las festividades decembrinas veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, treinta y uno (31) de diciembre y primero (1) de enero, los niños los compartirán de manera alterna con cada uno de los padres; las vacaciones escolares decembrinas serán disfrutadas en partes iguales, siempre incluyendo una festividad de las antes nombradas. Asimismo, este año gozará de los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, la madre; y los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (1) de enero, el padre, y se alternarán cada año en lo sucesivo. OCTAVO: En cuanto a los cumpleaños de los niños y de los padres, días del padre y la madre, los mismos se distribuirán de la manera siguiente: Cumpleaños de los niños lo pasarán con la madre, en caso de que alguno de los padres pueda asistir a la reunión del otro, lo hará y viceversa. 2. En cuanto a los cumpleaños de los padres, los niños lo compartirán con cada padre, según corresponda, no restándole para tal al padre en caso de coincidir en días de semana de visita. 3. Día del padre: con el padre. 4. Día de la madre: con la madre. NOVENO: Ambos padres solicitamos a este Tribunal nos refiera a un Programa de apoyo familiar a los fines de tener mejores herramientas para la crianza de nuestros hijos. DÉCIMO: Ambos padres reconocen la existencia en este momento, de una caución con medida cautelar dictada en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), en contra del ciudadano EDWIN REINALDO STERWART AVILAN, y a favor de la ciudadana ELBA JOSEFINA RAMOS DIAZ, existente en este momento ante la Fiscalía 133° del Ministerio Público con competencia en materia de Violencia contra la Mujer. Aunque, acordaron hacer la entrega de los niños personalmente, y excepcionalmente con un familiar paterno. DÉCIMO PRIMERO: Ambas partes se comprometen a garantizar el contacto de los hijos con el padre que no se encuentre presente, por cualquier medio de comunicación. DÉCIMO SEGUNDO: Los acuerdos llegados por las partes distintos a los que aquí expresamente se encuentran establecidos se deberán realizar por escrito…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
AP51V-2010-006462
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