REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-015175.

SOLICITANTE: WILMARY DESIREE BELLO APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.412.644.
NIÑOS:De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes .
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)

Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados por la ciudadana WILMARY DESIREE BELLO APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula se identidad Nro V- 16.412.644. Este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos THAIS MARGARITA CAMACHO PEREZ y MAY CRUZ VALDIVIEZO CHACON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.533.257 y V-16.083.951 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano CARLOS ENRIQUE CRESPO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.487.333, es responsable económicamente de los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo, vista las declaraciones del tío de de la niña y los niños de autos, ciudadano CARLOS ENRIQUE CRESPO, antes identificado, quien expreso estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS ENRIQUE CRESPO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.487.333, a favor de los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ROSA CARABALLO. LA SECRETARIA,


ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL.

AP51-J-2010-015175.
RC/AG/YA.