REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-015602
Visto la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos WILFREDO GÓMEZ CERRADA y CRISBELY MARBELYS CASTILLO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.465.547 y V- 18.190.746, respectivamente, a favor de su hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada MIRNA GUZMÁN, en su condición de Defensora de Niño, Niñas y Adolescentes N° 019, adscrita a la Defensoría de la Fundación de Acción Social; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segunda (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha seis (06) de septiembre de dos mil diez (2010), por los ciudadanos WILFREDO GÓMEZ CERRADA y CRISBELY MARBELYS CASTILLO PACHECO, ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en esta causa y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN.
RC/AG/Y.
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