REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco (25) de Octubre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP51-J-2010-015915

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos WILFREDO RAMON ALCALA RAMIREZ y JOHANNA MANUELA MORILLO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.227.084 y Nº V-14.287.259, respectivamente a favor de su hijo el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, debidamente asistidos por la ciudadana CONCEPCIO ACOSTA, Defensora del niño, Niña y Adolescente N° 053 del Municipio Sucre del Estado Miranda; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo, suscrito en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), por los ciudadanos WILFREDO RAMON ALCALA RAMIREZ y JOHANNA MANUELA MORILLO VEGAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL



RYC/AG/Y.