REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, (25) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-017671
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 20 de Octubre de 2010, suscrita por el Abogado FRANCISCO JOSE BANCHIS SIERRAALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.112.069, apoderado judicial de la ciudadana ARELIS LOURDES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.024.147, mediante la cual solicitó a este tribunal que se sirva autorizar a la misma, a disponer de la cantidad de 5. 638,60, a fin de adquirir una computadora, en tal sentido consignó presupuesto; en relación a lo expuesto y atendiendo al principio del interés superior que ampara al Adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se AUTORIZA a la ciudadana ARELIS LOURDES SUAREZ, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-18-0100481361 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 5. 638,60). Asimismo, se ordena a la solicitante, a que consigne la factura correspondiente una vez realizada la compra. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN.
RY/AG/YA.
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