REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2002-001024
Vista la diligencia de fecha de fecha 18 de abril de 2007, presentada por el ciudadano JOSE RAMON ROJAS PEÑA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.026.180, mediante la cual solicitó la suspensión de la obligación de manutención y la medida de embargo a favor de la joven De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en virtud de que la misma alcanzó la mayoría de edad y en atención a la diligencia de fecha 05 de Octubre de 2010, consignada por la ciudadana ARIADNA ROJAS COUSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 18.460.181, dándose por notificada de la solicitud de suspensión de medida de embargo sobre las prestaciones sociales por el referido ciudadano, según sentencia dictada en fecha 29 de de Abril de 2003, contentiva de Revisión de Obligación Alimentaria, hoy día denominada como (REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), dictada por la Sala de Juicio N° II de este Circuito Judicial; este Tribunal en vista a dicha manifestación; SUSPENDE la Medida de Embargo recaída sobre las prestaciones sociales, del ciudadano JOSE RAMON ROJAS PEÑA, antes identificado, la cual fue decretada en fecha 29/04/2003; dicha medida fue participada a la División Nacional de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con Sede en Parque Carabobo, mediante oficio de fecha 12 de Agosto de 2003, a quien se ordena en esta misma fecha participar lo conducente mediante oficio dirigido a la Consultoría Jurídica de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Por otra parte, se ordena notificar a la joven De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud de extinción de la obligación de manutención realizada por su progenitor. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL.
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