REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, seis (6) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-008925

Examinadas las actas procesales que anteceden el presente asunto y vista la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2010, presentada por la ciudadana YEILYN KARINA TERAN ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.834.401, en representación de su hija la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada NADHEZTKA PONCE, en su condición de Defensora Pública Vigésima Primera (21°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitó se le autorice al cobro de la pensión de sobreviviente. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales y de conformidad con el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y 273 del Código Civil concede AUTORIZACIÓN a la ciudadana YEILYN KARINA TERAN ANDRADE, antes identificada, para que realice el cobro directo de la pensión de sobreviviente de la cual es beneficiaria su hija, De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes como heredera del De Cujus JUAN CARLOS MANAURE ORTEGA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 10.488.080, y se desempeñaba como Cabo Segundo de la Guardia Nacional. Por último, se acuerda oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a fin de comunicarle lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RYC/SA/K.