REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. JUEZ DEL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, EJECUCIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-005098
PARTE ACTORA: WILBERTO DAVID CASTILLA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador del Pasaporte N° CC 73476378.
DEFENSORA PUBLICA: CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
PARTE DEMANDADA: SHIRLEY PAULINA ECHEVERRIA VANEGAS y DALVIN JOSE GONZALEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares del pasaporte (la Primera) y de la cédula de identidad N° (e segundo): V-11.2753406 y V-6.239.558, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.
NIÑA: --------
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente acción de Impugnación de Reconocimiento interpuesta por el ciudadano WILBERTO DAVID CASTILLA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador del Pasaporte N° CC 73476378, debidamente asistido por CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en contra los ciudadanos: SHIRLEY PAULINA ECHEVERRIA VANEGAS y DALVIN JOSE GONZALEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares del pasaporte (la Primera) y de la cédula de identidad N° (e segundo): V-11.2753406 y V-6.239.558, respectivamente, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en los libros respectivos. Previa lectura del libelo de demanda interpuesto por la parte actora donde indica que la madre de la niña de autos ciudadana SHIRLY PAULINA ECHEVERRIA VANEGAS, se encuentra domiciliada en el Sector las Clavellinas, calle José Ángel Lamas, El Matadero, Casa sin número Guarenas Estado Miranda, esta Juzgadora observa, que la residencia habitual de la niña ANDREA MICHEL, actualmente de seis años de edad, siendo este el domicilio donde se encuentra la madre y la niña. En tal sentido, el artículo 177 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, establece lo siguiente: En tal sentido, el artículo 177 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, establece lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: (…) c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia(…)”.
De igual forma, el artículo 453 de la citada Ley establece:
“Artículo 453. Competencia. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud (…)”.
Siendo, que efectivamente el domicilio habitual de la niña de autos, quien se encuentra residenciada con su madre, está ubicado en: en el Sector las Clavellinas, calle José Ángel Lamas, El Matadero, Casa sin número Guarenas Estado Miranda, resulta para este despacho necesario declinar la competencia, en razón del territorio. Y Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA por el TERRITORIO, a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena la remisión del expediente, una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho, establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y quede definitivamente firme la presente decisión.
PUBLIQUSE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero (01) de abril de dos mil once (2011). Años 200° y 152°.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.



AP51-V-2011-005098
AVR/IC/Nelly Gedler M.