REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero (1°) de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2011-005841
SOLICITANTES: HAROLD ESTIVE GRANADO PAREJO y ADRIANA ESTHER GRANADOS SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.773.840 y V- 15.049.470 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS CHACIN BENDETTO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.350.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.


Visto el escrito de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentado por los ciudadanos HAROLD ESTIVE GRANADO PAREJO y ADRIANA ESTHER GRANADOS SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.773.840 y V- 15.049.470 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.350; este despacho la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico. Ahora bien, este Tribunal en sujeción expresa de los principios definidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, en concordancia con el principio de simplificación previsto en el artículo 450 literal g de nuestra Ley especial, y dada la naturaleza del presente asunto se SUPRIME la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por resultar inoficiosa. Por cuanto la ciudadana Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicando sus deberes mutuos y para con su hija: --------, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones pro ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero de abril de 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.