REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 15 de Octubre de dos mil diez
200º y 151º.
ASUNTO: AP51-J-2010-015576.
En cumplimiento a lo previsto en el auto que antecede y visto el escrito de Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado la abogada MIRNA GOMEZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Nro. 019, actuando en beneficio de la niña ---------, a petición de los ciudadanos CRISBELY MARBELYS CASTILLO PACHECO y WILFREDO GOMEZ CERRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. v- 18.190.746 y v- 13.465.547 respectivamente; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. ASI SE DECIDE. .
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.
AV/Ic/rgpm.
AP51-J-2010-0015576.