REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ASUNTO: AP51-S-2008-007006
Solicitantes: DESIREE DE LOS ANGELES DELFIN LUNA E IRWIN RAFAEL GARCIA RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.918.705 y V-6.369.786, asistidos por el abogado SERGIO RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.690 respectivamente.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 28 de abril de 2008, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos DESIREE DE LOS ANGELES DELFIN LUNA E IRWN RAFAEL GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.918.705 y V-6.369.786, asistidos por el abogado SERGIO RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.690 respectivamente; fundamentada en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a esta Sala de Juicio, la cual admite por auto de fecha 06 de mayo de 2008 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 30 de septiembre de 2010, comparecen los ciudadanos DESIREE DE LOS ANGELES DELFIN LUNA E IRWIN RAFAEL GARCIA RAMIREZ, plenamente identificado, asistidos por el abogado SERGIO RODRIGUEZ y, mediante escrito solicitaron a este despacho decrete la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación alguna.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos DESIREE DE LOS ANGELES DELFIN LUNA E IRWIN RAFAEL GARCIA RAMIREZ, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Quinta (5ta.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DESIREE DE LOS ANGELES DELFIN LUNA E IRWIN RAFAEL GARCIA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.918.705 y V-6.369.786 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 17 de octubre del 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 108, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de la niña --------; esta Juzgadora, ratifica en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta del escrito de la solicitud del divorcio.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO .
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.
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