REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ASUNTO: AP51-S-2009-005162
Solicitantes: ODILA CECILIA RUBIN DE AYALA Y MARIO AYALA COLL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.084.347 y V-4.083.755, asistidos por los abogados ROXANA A. FAJARDO GONZALEZ, la primera y LUIS ROMERO SEQUERA, el segundo, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 13.833 y 24.835 respectivamente.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 31 de marzo de 2009, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos ODILA CECILIA RUBIN DE AYALA Y MARIO AYALA COLL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.084.347 y V-4.083.755, asistidos por los abogados ROXANA A. FAJARDO GONZALEZ, la primera y LUIS ROMERO SEQUERA, el segundo, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 13.833 y 24.835 respectivamente; fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a esta Sala de Juicio, la cual admite por auto de fecha 06 de abril de 2009 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 10 de junio de 2010, comparece el ciudadana ODILA CECILIA RUBIN, asistido por la abogado ROXANA A. FAJARDO GONZALEZ y mediante diligencia solicita, la conversión en divorcio , previa notificación del cónyuge; lo cual fue ordenado en auto de fecha 01-07-2010, cuya notificación fue cumplida el día 11-08-2010.
En auto de fecha 29-09-2010, se dejó constancia de la no comparecencia del cónyuge, ciudadano MARIO AYALA COLL.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos ODILA CECILA RUBIN DE AYALA Y MARIO AYALA COLL, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Quinta (5ta.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ODILA CECILIA RUBIN SILVA Y MARIO AYALA COLL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.084.347 y V-4.038.755 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18 de febrero del año 1976, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, según acta Nº 36, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del adolescente ---------; esta Juzgadora, ratifica en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO .
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.
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