REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintidós (22) de Octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Asunto Nº AP51-J-2010-016714
Por recibido el escrito de Envío de Acta para Homologación JUDICIAL, Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la ciudadana FELICIA GUARATA, en su carácter de Defensora Nº 018 del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña ---------------, a solicitud de los ciudadanos VIRGINIA DEL ROSARIO OCHO GONZALEZ Y WILVER EZEQUIEL ARIAS INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.630.713 y V- 20.097.411 respectivamente; este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Asimismo, se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE. .
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra