REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AH52-X-2010-000710.

PARTE SOLICITANTE: MARIA GABRIELA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.739.663.
APODERADA JUDICIAL: GLORIA MARTÍNEZ DE BOLÍVAR, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.027.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la abogada GLORIA MARTÍNEZ DE BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.027, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA GABRIELA ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.739.663, tal como se evidencia del Instrumento Poder consignado a tal efecto.
En auto de fecha 27 de septiembre de 2010, este despacho admite la solicitud e Autorización Judicial de Viaje, y ordenó la notificación del ciudadano OSCAR FERREIRA QUINTERO.
La apoderada actora, en su escrito solicita en nombre de su representada, que de conformidad con los artículos 391, 392 y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 eiusdem, conveniente al interés superior de los niños ------------, autorización para que los prenombrados niños viajen para el día 17 de Diciembre de 2010 con regreso el 2 de enero de 2011 para la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América.
Asimismo, consta en autos constancia de reservación del vuelo de la Línea Santa Bárbara Airlines.
El día 30 de septiembre de 2010 el ciudadano OSCAR JOSE FERREIRA QUINTERO, asistido de abogado expuso y solicitó al Tribunal lo siguiente: “…En nombre de mi representado manifiesta que el mismo no tienen ningún problema en autorizar el viaje de los niños ----------, siempre y cuando se le respete lo establecido en el régimen de convivencia vigente, es decir, que se le respete su derecho a disfrutar de una fecha en compañía de los mismos (24 ó 31 de Diciembre según lo acordado) incluida toda la semana que le corresponde por Ley; Igualmente dejo constancia que durante todo este año el padre no ha podido compartir con los niños ninguna fecha especial, ni carnaval, ni semana Santa, ni Vacaciones; Tal parece que la única que tiene derechos es la madre. En tal sentido, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado garantice y haga valer los derechos de mi representado…”.
Ahora bien, en virtud de lo solicitado y por cuanto dicho viaje se efectuará a la ciudad de Florida Miami, de los Estado Unidos de Norte América, para el día 17 de diciembre de 2010, con retorno el día 27 de diciembre de 2010; este Juzgado, a los fines de resguardar el Derecho a la Recreación de los beneficiarios de la autorización judicial, así como el Derecho a la Libertad de Tránsito, consagrados en los artículos 63 y 39 de la Norma Especial, así como también garantizar al padre el derecho del Régimen de Convivencia Familiar que tiene sobre sus hijos declara que la misma debe prosperar y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, a los fines de garantizar el Derecho a la Recreación, establecido en el artículo 63 de la norma citada; en concordancia con el artículo 8, eiusdem, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por la abogada GLORIA MARTÍNEZ de BOLÍVAR, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA GABRIELA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.739.663, para que los niños ------- viajen en compañía de su madre MARÍA GABRIELA ORTIZ, a la ciudad de Florida, Miami, de los Estados Unidos de Norte América, desde el día 17 de diciembre de 2010 hasta el día 27 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, a través de la Línea Santa Bárbara Airline. Se ordena expedir copias certificadas de la correspondiente autorización donde se le haga saber a las autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que se le preste la debida colaboración para el libre tránsito de los niños ut supra mencionados. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Quinta de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS MORALES
En horas de despacho del día de hoy 25/10/2010, siendo la hora que indico el sistema Juris se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO

ABG. LUIS MORALES.













AVR/LM/ymelia.
Asunto: AH52-X-2010-000710