REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-016670
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos FERNANDO ALEJANDRO SCULL LARA Y GABRIELA HURTADO MARQUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.135.776 y V-12.624.352 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado NORMA C. MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.295; este despacho la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico. Ahora bien, este Tribunal en sujeción expresa de los principios definidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, en concordancia con el principio de simplificación previsto en el artículo 450 literal g de nuestra Ley especial, y dada la naturaleza del presente asunto se SUPRIME la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por resultar inoficiosa. Por cuanto la ciudadana Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y para con sus hijos, el adolescente --------- y, la niña ------------, esta Juez Unipersonal del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189, 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas, en consecuencia líbrese oficio a la Oficina de Atención la Público (OAP) a fin de que sean entregadas a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO. EL SECRETARIO
ABG. LUIS MORALES.
AVR/LM/Carolina Parra.