REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 26 de octubre de 2010
200º y 151º
Asunto Nº AP51-J-2010-016799
Por recibido el escrito de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogado NORBELYS BAEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Décima de la Unidad de Protección al Niño, Niña y Adolescente, a solicitud de los ciudadanos RICHARD ARISTIDES CHACON GONZALEZ Y JOSELINNI DEL CARMEN MELENDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.559.126 y V- 13.189.965, respectivamente; actuando en beneficio de su hija ---------------; este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Asimismo, se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE. .
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA

ABG. NAYETTI ROJAS GARCIA
AVR/NR/VM.