REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-015405

Vistas las actas que conforman el presente asunto, es especial al acta levantada en esta misma fecha, en la cual se evidencia que no comparecieron los testigos de Ley y, de igual forma no compareció la parte solicitante LERWIN ELISEO RODRIGUEZ ACOSTA; este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a la parte solicitante, que podrá intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día siguiente al de hoy. Devuélvase los documentos originales a la parte solicitante. Así se Decide.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA

Abg. NAYETTI ROJAS.
AVR/NR/Carolina Parra