REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2004-003825
SOLICITANTES: RUBEN JOAQUIN MATA CARVAJAL y MILYARI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.034.368 y V-14.757.075, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA CRISTINA RAMOS ACOSTA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.039.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 06/10/2004, fue presentada solicitud de los ciudadanos RUBEN JOAQUIN MATA CARVAJAL y MILYARI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.034.368 y V-14.757.075, respectivamente, asistidos por la abogada LUISA CRISTINA RAMOS ACOSTA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.039, fundamentada en los artículos 188 y 189 del Código Civil. Corresponde conocer de la misma a esta Sala de Juicio, la cual admite por auto de fecha 18/10/2004 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 30/11/2006, comparecen los ciudadanos RUBEN JOAQUIN MATA CARVAJAL y MILYARI LOPEZ, plenamente identificados, asistidos por la abogada LUISA CRISTINA RAMOS ACOSTA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.039 y mediante diligencia, solicitaron entre otros argumentos, se decrete la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación alguna.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos RUBEN JOAQUIN MATA CARVAJAL y MILYARI LOPEZ, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RUBEN JOAQUIN MATA CARVAJAL y MILYARI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.034.368 y V-14.757.075, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 20 de Junio de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta N° 44, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del niño --------; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio (f. 01.).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) del mes de Octubre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA
Abg. NAYETTI ROJAS GARCIA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. NAYETTI ROJAS GARCIA
AVR/NR/VM.
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