REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de Octubre de 2010.
200º y 151º.
ASUNTO: AP51-V-2008-017684.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial la diligencia de fecha 22/10/2010, suscrita por el abogado RICARDO DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.795, actuando en su carácter de autos, este Tribunal Quinte de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la EJECUCION FORZADA, en el presente procedimiento de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 23/03/2009, mediante el cual se declaró CON LUGAR el presente procedimiento a favor del niño ----. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio Para el Poder Popular para la Capacitación y Educación (INCE), a los fines se sirva descontar del sueldo mensual del obligado la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BS. F 490,oo). Asimismo, deberá descontar dos bonificaciones adicionales para el mes de septiembre y diciembre de cada año en ocasión a los gastos generados por el inicio de las actividades escolares, y las festividades decembrinas, respectivamente, por la cantidad cada una de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 490,00), adicionales a la obligación fijada. Las cantidades aquí establecidas deberán ser entregadas directamente a la ciudadana ROSMARY YANDARY MALPICA, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.312.508, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Por último se ratifica la medida dictada en la mencionada sentencia, la cual ordena la retención de VEINTICUATRO (24) mensualidades futuras y por vencerse a razón de la obligación fijada. Líbrese oficio comunicando lo conducente.
LA JUEZ,


ABG. AIMAR VALENCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. NAYETTI ROJAS.
AV/Lm/rgpm.
AP51-V-2008-017684.