REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
ASUNTO: AP51-S-2003-000920.
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MARIA EUGENIA MUJICA SANCHEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública 22° de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el pedimento en ella contenido; este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, evidencia que la ciudadana antes identificada alcanzó la mayoridad, tal como se desprende de la copia fotostática del acta de nacimiento, y en consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA EUGENIA MUJICA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. v- 21.706.489, para que movilice libremente la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-17-0100397310 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la prenombrada, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de que se sirvan girar las instrucciones pertinentes al caso. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. NAYETTI ROJAS.
AV/Nr/rgpm.
AP51-S-2003-000920.