REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5to.) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO : AP51-V-2010-009376
Motivo: DIVORCIO
Demandante: MARIA CRISTINA BELTRAN YADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.010.496.
Representante: KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.993.018.
Demandado: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.495.032.
.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARIA CRISTINA BELTRAN YADURO, contra JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORTUÑO ambos identificados en autos, este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha, que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada; razón por la cual esta JUEZ UNIPERSONAL QUINTO (5to.) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento y en consecuencia, declara EXTINGUIDA la instancia. Advirtiéndosele a la parte demandante, que no podrá presentar nuevamente su demanda antes que transcurra un mes. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA

Abg. NAYETTI ROJAS.
AVR/NR/Carolina Parra.