REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 29 de octubre de 2010
200º y 151º
Asunto Nº AP51-J-2010-017381
Por recibido el escrito de Envió de Acta de fecha 21/10/2010, para Homologación Judicial, con relación al CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogado GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ZULAY COROMOTO VILERA y JOSE GREGORIO BORGES VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.565.088 y V- 11.692.471, respectivamente; actuando en beneficio de sus hijas --------; este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo, se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA
ABG. NAYETTI ROJAS GARCIA
AVR/NR/VM.